Plan RG 5361/23 - Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023

26145308 - ¿Qué tipos de planes componen el plan permanente?
Fecha de publicación: 17/05/2023

Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación a regularizar, conforme se indica seguidamente:


a) Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.


No se encuentran comprendidos en este tipo de plan los conceptos indicados en los incisos b) y c) siguientes.


b) Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.

c) Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.

d) Plan por deuda aduanera: comprenderá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.


  • Fuente: ARTÍCULO 5°RG 5361/23
26145313 - ¿Cuáles son las cuotas, cantidad máxima de planes y tasa de interés?
Fecha de publicación: 25/08/2023

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Mis Facilidades”. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000.


La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan, todo ello de conformidad con lo establecido en el Anexo de la presente.


La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar 70%, 90% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía.


La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior, se expresa en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.

La misma será fijada en función del tipo de contribuyente a la fecha de consolidación del plan y asignada de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.

La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan.


Acceda a la Guía Paso a Paso para adherir al plan.


  • Fuente: ARTÍCULO 6° RG 5361/23
26145312 - ¿Cuándo opera la caducidad del plan?
Fecha de publicación: 17/05/2023

La caducidad de los planes operará de pleno derecho cuando se adeuden, según el tipo de contribuyente:

    A) pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas: 

    • 3 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos, posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o

    • 1 o 2 cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

    B) Medianas empresas tramos 1 y 2 y demás contribuyentes

    • 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos, posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o

    • 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


Se informará al domicilio fiscal electrónico y los contribuyentes o responsables deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos. 

El importe a cancelar estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones”, a las que se les adicionará, de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de pago.

Comunicada la caducidad del plan que incluya deuda aduanera, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.


  • Fuente: ARTÍCULO 7°RG 5361/23